Agilizan tramite de juicio político contra presidenta del IAIP en el Congreso local; y entrega informe Comisión Especial.

Aprueban Leyes de Ingresos de los municipios de Nativitas, Ixtenco, Xantocan y Apizaco.

En la sesión ordinaria de este jueves, y por instrucciones de la presidencia de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura Local, la Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes, recibirá el informe de la comisión especial de diputados que conoció de la denuncia de juicio político presentada por la ciudadana Lilia Vásquez Juárez en contra de la comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses, dentro del expediente LXIII-SPPJP001/2018.

El Pleno de la LXIII Legislatura de Tlaxcala aprobó las Leyes de ingresos de cuatro municipios para el ejercicio fiscal 2019.

los legisladores locales aprobaron los dictámenes de la Comisión de Finanzas y Fiscalización respecto a las Leyes de ingresos de los municipios de Nativitas, Ixtenco, Xaltocan y Apizaco.

Cabe hacer mención que previo a la aprobación del dictamen relativo a la Ley de ingresos del municipio de Natívitas para el ejercicio fiscal 2019, los diputados avalaron con 15 votos a favor, adecuar el artículo 50 de dicho precepto legal para incrementar los recursos recaudatorios por parte del municipio y así poder atender las necesidades sociales en dicha demarcación.

La propuesta de modificar el citado artículo fue realizada por el Legislador Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, quien indicó que esta acción significa un precedente para regular la operación y cobros de este tipo de empresas.

El proyecto inicial contemplaba un pago de 72.86 UMA para los establecimientos con licencia de funcionamiento de restaurante, bar, cafetería y marisquería, sin embargo, los Diputados autorizaron incrementarlo hasta de 250 UMA, en tanto que para estacionamientos, el cobro será de 372 UMA, y para eventos organizados por empresas privadas, ya sea culturales, corridas de toros, ecuestres, gastronómicos y similares donde se realice el cobro para el acceso al público, el pago deberá ser lo equivalente a 372 UMA.

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