Aprueba LXIV Legislatura reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.

·      Establece principios, bases generales y procedimientos para garantizar la transparencia y el derecho humano al acceso a la información. 

Tlaxcala; Tlax., a 5 de agosto de 2024.- Durante la sesión extraordinaria pública, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron la iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.

Con el objetivo de establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado de Tlaxcala y sus municipios.

Es importante mencionar que el derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados; así como lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, favoreciendo en todo tiempo los principios pro persona y de máxima publicidad.

De esta manera se reforman el artículo 1, las fracciones I, VII y VIII del artículo 2, los artículos 3, 3 Bis, 7, 8, 22 y 23, las fracciones II, IX y XIII del artículo 25; los artículos 26 y 28, el párrafo segundo del artículo 30, los artículos 31, 32 y 33, el párrafo segundo del artículo 34, las fracciones I y VIII del artículo 36, los párrafos primero y quinto del artículo 39, los artículos 41, 47, 66, 77 y 119, las fracciones VI y VII del párrafo primero del artículo 136, las fracciones VI y VII del artículo 147 y el párrafo segundo del artículo 158; se adicionan una fracción XII del artículo 2, un artículo 14 Bis, un artículo 32 Bis, un artículo 32 Ter, un artículo 32 Quáter, un párrafo tercero al artículo 43; una fracción XXII y una fracción XXIII, recorriéndose la actual fracción XXII, al artículo 36; un Título Segundo Bis denominado «ÓRGANO INTERNO DE CONTROL», un Capítulo Único llamado «DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO» al Título Segundo Bis, un artículo 44 Bis, un artículo 44 Ter, un artículo 44 Quater, un artículo 44 Quinquies, un artículo 44 Sexies, un artículo 44 Septies, un artículo 44 Octies, un artículo 44 Nonies y un artículo 44 Decies, un artículo 52 Bis, un artículo 52 Ter y un artículo 52 Quáter, un párrafo tercero al artículo 121, un párrafo segundo al artículo 132 y una fracción VIII al artículo 147, y se derogan el párrafo sexto del artículo 39 y la fracción VIII del párrafo primero del artículo 136, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala

Se ordenó a la Secretaría Parlamentaria enviarlo al Ejecutivo del estado para su sanción y publicación correspondiente.

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