Avala Congreso de Tlaxcala reformas para garantizar paridad de género en materia electoral.
· También aprueba minuta de reforma constitucional federal en materia de paridad de género.
En lo que fue la última sesión ordinaria correspondiente al segundo año de ejercicio legal de la LXIII Legislatura, los Diputados avalaron por mayoría de votos la reforma a diversos preceptos legales para garantizar la paridad de género en materia electoral y para acceder a cargos en la administración pública federal, estatal y municipal.
Con las nuevas disposiciones legales de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Partidos Políticos, ambas del Estado de Tlaxcala se garantiza la participación igualitaria entre hombre y mujeres tlaxcaltecas en los comicios electorales efectuados en el Estado.
Además de que se homologa la legislación local con la federal electoral en materia de paridad de género, ahora los partidos políticos, en la postulación de candidaturas, garantizaran la participación efectiva de ambos géneros sin destinar exclusivamente alguno de ellos en aquellos distritos, municipios o comunidades donde hayan obtenido porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior, en cada tipo de elección.
En ese sentido, ahora los institutos políticos deberán observar en todo momento el principio de paridad de género en todas vertientes, pero además, tendrán que destinar el seis por ciento de su financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
En la misma sesión, el Pleno de la LXIII Legislatura Local avaló por mayoría de votos la minuta enviada por el Congreso de la Unión, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política Federal en materia de paridad de género.
La validación de la minuta tiene como propósito promover y permitir el desarrollo paritario de las mujeres en todos ámbitos y lograr su empoderamiento contraviniendo prácticas nocivas y discriminatorias.
Con ello, Tlaxcala aprobó que se debe incluir el principio de paridad de género en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena; el deber del Estado para garantizar su protección en todos los ámbitos y potenciar el principio de paridad al garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio del Poder Público.
De la misma manera se manifestó a favor del derecho de la ciudadanía a ser votado en condiciones de paridad, que sea obligatorio que en los nombramientos de las personas titulares de las secretarias de despacho del Poder Ejecutivo Federal, así como en las respectivas de las entidades y en los que correspondan a los titulares de organismos de carácter autónomo, se respete el principio de paridad.
De la misma forma se instituye la obligación de todo partido político para fomentar el principio de paridad en cuanto a la postulación de candidaturas respetando las reglas que marque la Ley electoral, por citar algunas.