CEDH revictimiza a Sara N.

- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación; pero omite difundirla en medios de comunicación como está establecido, e impondría trámites burocráticos excesivos a la víctima.
Generación Press (Enrique Gasga); Tlaxcala; Tlax., a 5 de junio de 2023.- El pasado 11 de mayo Sara N., es notificada por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Tlaxcala que la queja que interpuso ante la Comisión por los hechos suscitados desde hace dos años, el 13 de mayo de 2021 contra elementos de seguridad municipal de Zacatelco en la entidad de Tlaxcala por abuso de autoridad, derivaron en la recomendación establecida en el expediente 01/2023; pero en cuyo procedimiento, Sara N., tuvo que presionar a la CEDH para que llegara a la recomendación.
Sara N., manifestó a Generación Press además que, la CEDH no quiso hacer pública la recomendación a través de los medios de comunicación como lo establece el artículo 155 de la ley en la materia (Reglamento Interno de la CEDH), que menciona: La recomendación se dará a conocer a la opinión pública después de su notificación, mediante un extracto de la misma, en los medios de comunicación, además se publicará el texto íntegro en la página y medios electrónicos oficiales de la Comisión.
Sin embargo, aunque en otras recomendaciones que ha emitido la CEDH sí se ha difundido a través de los medios de comunicación e incluso en muchos casos se ha hecho a través de ruedas de prensa, en este caso no se cumplió con esto y sólo se publicó en la página de la propia Comisión.
Además para darle el seguimiento correspondiente le dijeron a la víctima que tiene que hacer solicitud por escrito a la CEDH; lo cual ha representado para Sara N., trámites burocráticos innecesarios; ya que para eso interpuso desde el principio una queja.
Cabe mencionar que de acuerdo a la recomendación 01/2023 con número de expediente: CEDHT/8VG/05/2021/TRÁMITE SEGUNDA; sobre el caso de violación a derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica derivado de la detención arbitraria, y faltas a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones, así como a la integridad y seguridad personal derivado de la incomunicación, se establece la recomendación en contra de elementos de seguridad del Ayuntamiento de Zacatelco.
Al respecto, Sara N, manifestó entre otras inconformidades que, en el expediente no se manejan –opinó- por razones de protección de datos personales los apellidos; pero, en este caso, ni siquiera los nombres de los elementos señalados, lo que causa extrañeza y molestia para la parte acusadora, según nos manifestó.
La recomendación establece:
“Al Ayuntamiento de Zacatelco que gire las instrucciones pertinentes al personal competente a su cargo para que se les instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia Policial de dicho Ayuntamiento, a AR1,AR2 y AR3, adscritos a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Zacatelco, Tlaxcala, y se substancie el procedimiento de investigación pertinente a efecto de calificar las posibles faltas y en su caso sancionarlos en términos de Ley, por las violaciones a los derechos humanos de V, que fueron evidenciados en el presente documento y que si bien los hechos que se indican, así como las autoridades vinculadas, no pertenecen a la presente administración, existen elementos suficientes para sostener la vulneración de los derechos humanos de V”.
También se recomienda “como parte de la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, se sirva realizar las gestiones necesarias con la finalidad de que se otorgue a V., la reparación integral del daño, comprendiendo el aspecto psicológico”.
Así mismo, se deberá realizar lo correspondiente, para llevar a cabo una disculpa pública como garantía de satisfacción para la víctima, por las violaciones directas e indirectas, respectivamente, a sus derechos humanos por parte de AR1, AR2 y AR3, de manera que deberá fijarse lugar, día y hora, y notificarse de manera previa a la Comisión.
También se establece, entre otras cosas, cursos de capacitación, adiestramiento, certificación, certificación y exámenes de control de confianza de los Elementos de Seguridad Pública del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala.
Al respecto, Sara N., lamentó que sean las autoridades actuales y no los elementos y autoridades de la pasada administración municipal que fueron las que incurrieron en las violaciones presentadas, las que vayan y ejecuten las recomendaciones hechas por la CEDH.
También lamentó que la CEDH deje abierta la posibilidad de que si ya determinó la existencia de las violaciones, las autoridades municipales todavía puedan calificar lo que menciona la Comisión como “posibles faltas”, es decir, que hay contradicción en los términos; ya que si la CEDH determinó emitir una recomendación es porque confirmó la existencia de violaciones, entonces por qué dar la oportunidad a las autoridades municipales de calificar, si hay o no faltas y sólo en ese caso sancionar a los elementos señalados en términos de ley, manifestó Sara N.
“Ahora, no sólo tengo que luchar para que haya justicia contra los elementos de seguridad que me hicieron y provocaron diversos daños a mi persona tras detenerme con falsas acusaciones y emplear la fuerza física en forma innecesaria; sino que tengo que presionar a la CEDH para que cumpla con lo que establece la ley en la materia; ahora tengo que cumplir con más requisitos burocráticos que me pide la Comisión de Estatal de Derechos Humanos, ya que al parecer no es suficiente con la queja que puse y me veo obligada a recurrir en forma directa a los medios de comunicación para que se difunda a la opinión pública mi caso ante la inacción y falta de cumplimiento de la Comisión en este sentido; pues a más de dos años de las violaciones hechas en mi contra, no veo garantía de que haya justicia para mí”, expresó Sara N.