Confirma TET registro del Panal como partido local; tiene derecho a recibir prerrogativas.
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por el cual aprobó el dictamen de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización de ese mismo organismo autónomo, respecto de la solicitud de registro de Nueva Alianza Tlaxcala como partido político local.
En esa tesitura, los magistrados electorales determinaron que el Panal Tlaxcala no debe sufrir ningún menoscabo en su esfera jurídica, por lo que, contemplando la legalidad de su registro, tiene derecho a recibir prerrogativas en términos de la normatividad electoral aplicable.
Al resolver el expediente TET-JE-019/2019 interpuesto por Movimiento Ciudadano, los magistrados resolvieron que el Panal sí presentó el formato único de solicitud de registro de candidato por cada uno de los candidatos que postuló la candidatura común en las elecciones locales de 2018, por cada uno de los partidos políticos que integró la candidatura común integrada exprofeso, tal y como como lo estipula el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE).
Además, observaron que todas las candidaturas fueron aprobadas por el Consejo General del ITE a través del acuerdo ITE-CG-35/2018, en el que confirmó a cada uno de los candidatos postulados por la candidatura común en la que participó el Panal.
Los magistrados José Lumbreras García, Luis Manuel Muñoz Cuahutle y Miguel Nava Xochitiotzi precisaron que cuando varios partidos políticos optan por postular una candidatura a través de alguna figura de participación política como lo es la candidatura común, implica que todos aquellos partidos que la integran están conformes en postular un mismo candidato.
“Esto es, que aún y cuando su plataforma política no sea común, pero coinciden en postular a una misma persona y su normativa interna les permite dicha forma de asociación, entonces es factible considerar que dicha candidatura es propia de todos los partidos políticos que la integran”, coincidieron.
En su impugnación, Movimiento Ciudadano argumentaba que el acuerdo aprobado por el ITE sobre el registro del Panal como partido local era ilegal, porque no postuló candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos en la elección local inmediata de 2018, requisito legal para el otorgamiento del registro.
Al respecto, el Pleno del TET subrayó que considerar solo candidatos propios de los partidos políticos a quienes en el convenio respectivo aparezcan como de su procedencia u origen, sería una interpretación restrictiva del derecho de asociación política.