Desglosa Secte requisitos para registro de Plataformas Digitales de Transporte Privado.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado (Secte) detalló el proceso para darse de alta en el registro de personas morales autorizadas para operar y administrar plataformas digitales en dispositivos fijos o móviles, que permitirá a particulares contratar el servicio privado de transporte con chofer en el estado.
El acuerdo que publicó el Gobierno del Estado en el Periódico Oficial establece que para registrarse las Empresas de Redes de Transporte deberán presentar los siguientes documentos: acta constitutiva de la empresa, nombre e identificación del representante legal, nombre, abreviatura y logo de la aplicación e información general del funcionamiento de la aplicación.
Además, de manera electrónica por cada unidad la empresa deberá exhibir: fotografías de la calcomanía “cero” o “doble cero”, de la placa y tarjeta de circulación; póliza de seguro vigente que cubra a todos los ocupantes; factura de origen con un valor mínimo de 150 mil pesos y con antigüedad máxima de ocho años para la obtención de su primer registro.
Cada vehículo deberá estar al corriente en el pago de refrendo y verificación, así como contar con cuatro puertas, aire acondicionado, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras y radio.
La empresa correspondiente pagará los derechos por el registro de cada unidad, mediante los mecanismos y montos que defina la Secretaría de Planeación y Finanzas (SPF), posteriormente, la Secte emitirá la constancia correspondiente.
Para el registro de los prestadores de servicio privado de transporte, la empresa presentará, de manera electrónica, los siguientes documentos: número de licencia de conducir vigente, carta de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado, Clave Única de Registro de Población (CURP), declaración de que el prestador aprobó los exámenes toxicológicos y psicométricos realizados por un tercero y comprobante de pago de los derechos correspondientes.
Como parte del proceso, la Secte publicará en su página de Internet la información general de la empresa, así como los estándares mínimos que, en materia de seguridad, deberán cumplir para su operación.
Cabe señalar que el registro deberá renovarse de manera anual, durante los 30 días hábiles previos a su vencimiento.
Una vez otorgada la Constancia de Registro correspondiente, la Empresa de Redes de Transporte tendrá las siguientes obligaciones: pagar de manera trimestral las aportaciones correspondientes al Fondo de Movilidad y Transporte, proporcionar a la Secretaría una relación actualizada de los prestadores de servicio y vehículos que operen en su aplicación; así como las bajas que se hayan generado, establecer una política clara de no discriminación, y hacer llegar a usuarios y conductores, información que ayude a prevenir la violencia de género.
Para proteger la seguridad de los usuarios, cada Empresa de Redes de Transporte deberá, en todos los viajes suministrar la siguiente información al usuario: nombre y fotografía del conductor que prestará el servicio, número de placa, marca y modelo del vehículo, tarifa estimada del viaje, calificación acumulada, otorgada por otros usuarios al prestador del servicio, tiempo estimado en que el transporte tardará en llegar al punto de partida.
Durante el trayecto, la empresa deberá informar al usuario el recorrido del viaje en tiempo real, mediante sistemas de localización satelital, y habilitar mecanismos para que, en cualquier momento, pueda compartir, si lo desea, información de su viaje, a través de su dispositivo móvil.
Al concluir el servicio, debe asegurarse que el usuario reciba, mediante el correo electrónico registrado, un extracto del viaje completado; facilitar y promover sistemas de evaluación y retroalimentación.
Asimismo, establecer un registro confidencial en los sistemas tecnológicos de la aplicación en cuestión, que resguarde la totalidad de viajes realizados utilizando dicha aplicación, por lo menos un año.
No se permitirá prestar el servicio fuera de la plataforma autorizada; hacer uso indebido de la vía pública; realizarlo a través de terceras personas; hacer base o sitio a los vehículos, operar bajo la influencia del alcohol o sustancias psicotrópicas y utilizar la unidad para transporte colectivo.
Queda prohibida la prestación del servicio privado de transporte mediante aplicaciones u otras tecnologías a empresas que no cuenten con el registro correspondiente, a quienes se les aplicarán sanciones que establece la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala, además de las previstas en el Código Penal vigente, por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Estado.