Diputados locales estarían violentando la autonomía del IAIP con reforma a Ley de Transparencia.

Diputados de la LXIII Legislatura Local del Congreso del Estado, aprobaron la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, con el propósito de normar el actuar de los comisionados del órgano garante.

Sin embargo, al normar aspectos que correspondería decidir al Consejo General del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos de Tlaxcala (IAIP), se podría violentar su autonomía.

Con el pretexto de que con esta reforma el Congreso del estado subsana las omisiones que subsisten en el organismo autónomo respecto de las solicitudes de licencia, faltas, excusas sobre recursos de revisión, así como en materia de responsabilidades del citado Instituto, los diputados prácticamente se estarían metiendo en las decisiones internas del IAIP.

De acuerdo a dicha reforma; las nuevas disposiciones legales permiten a los comisionados solicitar licencia sin goce de sueldo hasta por dos meses dentro del periodo de un año, petición que será resuelta por el Pleno del Instituto.

En caso de autorizar la licencia, el Pleno ordenará de forma inmediata la llegada del comisionado suplente para asumir funciones de propietario con las mismas prerrogativas y notificará dicha circunstancia a los sujetos obligados por esta Ley.

También se estableció en la reforma que, si alguno de los comisionados faltare a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, se llamará al suplente para que ocupe dicho cargo, sin perjuicio de proceder en contra del comisionado faltista en los términos que prevenga la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ponen candados a los comisionados del IAIP para conocer de determinados recursos de revisión.

Se establece que los comisionados deberán excusarse de conocer sobre un recurso de revisión cuando exista alguna causa de impedimento para conocer del asunto de su competencia, y se establecieron como causas que motiven la excusa o a recusación del Comisionado o de algún servidor público del Instituto.

Las causas para excusarse o recusarse de los asuntos son: que tengan interés personal y directo en los procedimientos que contempla la presente Ley; ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, o por afinidad o civil hasta el segundo grado, o con terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, con socios o sociedades de las que el servidor público, con las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Cuando hayan sido representante legal o apoderado de cualquiera de las partes de los procedimientos contemplados en la presente Ley, también deberán excusarse, así como cuando tengan interés en los procedimientos su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo, y; cuando se encuentren en alguna situación análoga que pueda afectar su imparcialidad.

Cabe mencionar que tanto la anterior como la presente legislaturas fueron denunciadas por presunta intromisión y violación de la autonomía del IAIP al tomar determinaciones que habrían correspondido tomar al Consejo General del instituto, sin embargo, los diputados de la pasada legislatura tomaron determinaciones como alterar el tiempo de gestión de los comisionados y elegir el orden del presidente del organismo autónomo; mientras que la presente legislatura no habría respetado el debido proceso en los juicios políticos que se llevaron a cabo contra los anteriores comisionados.

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