El Congreso local la retiró del IAIP, hoy la CEDH victimiza a Marlene Alonso Meneses.

  • CEDH anuncia recomendación contra el IAIP.

Generación Press (Enrique Gasga); Tlaxcala; Tlax; 16 de julio de 2021.- En el mes de julio de 2019, la Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes del Congreso del Estado de Tlaxcala, tras un largo proceso, determinó que Marlene Alonso Meneses (entonces comisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública de Tlaxcala) tenía que dejar su cargo en este organismo autónomo debido a múltiples irregularidades y omisiones cometidas que entre otras cosas provocaron una parálisis en el procedimiento de verificación a sujetos obligados; sin embargo este jueves el nuevo Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en fast track la ubica como víctima de presunta violencia de género.

Pese a las múltiples irregularidades y omisiones cometidas por Alonso Meneses entonces siendo presidente del IAIP; así como por los presuntos actos de violencia laboral contra los comisionados David Cabrera Canales y Francisco Morones Servín; dichos comisionados interpusieron las denuncias contra Alonso Meneses ante las instancias correspondientes; ante esto, Alonso Meneses los demanda por supuesta violencia de género cuando los comisionados lo que estaban haciendo era defenderse, según lo expusieron a este medio en su momento.

El conflicto que se suscitó derivó en que el Congreso del Estado de Tlaxcala determinara quitar no sólo a Alonso Meneses de su cargo; sino que arrastró a los comisionados antes mencionados quitándoles también su cargo.

Alonso Meneses pese a generar una parálisis en materia de transparencia en el IAIP y poner a Tlaxcala como una de las entidades con mayor opacidad; ya que por ejemplo, de acuerdo con el Ranking de Portales Estatales de Transparencia 2018, elaborado por docentes de la UNAM, la entidad gobernada por Marco Antonio Mena, obtuvo una calificación de apenas 25.75 puntos sobre los cien a calificar, ello debido a la falta de disposiciones legales obligatorias; así como poca transparencia en datos abiertos, un portal difícil de manejar y errores en su interface, además de que la información ofrecida por la página no estaba completa, según los resultados del Ranking.

Sin embargo, Alonso Meneses ya con señalamientos diversos en su contra, acusó a los comisionados David Cabrera y Francisco Morones de supuesta violencia de género, cuyo resultado fue que en 2018 la CEDH aplicara medidas cautelares para que dos comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (Iaip-Tlax), se abstuvieran de cometer cualquier práctica para obstaculizar el desempeñó de la entonces presidenta del organismo.

Cabe mencionar que la conducta de Marlene Alonso Meneses como presidenta del IAIP también dio mucho de qué hablar dado que tomaba determinaciones sin tomar en cuenta al Consejo del IAIP como máxima autoridad en el mismo; así como impidiendo en varias ocasiones a los comisionados su participación en las labores del propio consejo; así como limitarlos en sus funciones además de ataques mediáticos, según lo pudimos constatar durante la celebración de algunas sesiones en aquellos momentos.

Sin embargo, este jueves la CEDH determinó hacer una recomendación al IAIP por supuesta violencia de género por parte de los ex comisionados David Cabrera y Francisco Morones.

Ante esta situación habrá que ver si el IAIP la acepta toda vez que ambos ex comisionados ya no son servidores públicos del órgano garante; además quien determinó quitar de su puesto a la ex presidente del IAIP, Marlene Alonso fue el Congreso del Estado y no el IAIP.

La recomendación fue hecha al IAIP y menciona:

AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TLAXCALA.PRIMERA. Que los integrantes del Consejo General del del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, colaboren con éste Organismo Autónomo, en la presentación de la denuncia y seguimiento del procedimiento que al efecto se inicie ante el Órgano Interno de Control de dicho Instituto, respecto a la investigación y calificación de las faltas administrativas

consideradas graves y derivadas de las violaciones a los derechos humanos en victimización de“M”, cometidas por José David Cabrera Canales y Francisco José Morones Servín cuando fungieron como comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

Lo anterior en términos de los razonamientos vertidos en este documento y concretamente en su apartado V, garantizándose así el derecho de audiencia y debido proceso.

SEGUNDA. Realizar la gestión necesaria para inscribir a “M”, en el Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos para el Estado de Tlaxcala, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 46 fracciones II, IV, IX, 66, 68 fracción II, 69, 71 fracción II de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala, y remitan con prontitud a ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, las constancias que acrediten su cumplimiento.

Lo anterior, en virtud de que, al ser vulnerada en sus derechos humanos, “M” alcanza la calidad de víctima.

TERCERA. Proporcionar a “M” la atención psicológica que requiera de manera pronta y gratuita hasta que sea necesario o sea rehabilitada, lo anterior en relación a las afectaciones emocionales de las que ha sido objeto derivado de las violaciones a sus derechos humanos por parte de José David Cabrera Canales y Francisco José Morones Servín cuando fungieron como Comisionados de dicho Organismo Autónomo.

CUARTA. Realizar al interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, la gestión necesaria con el objeto de que a “M”, le sea reparado el lucro cesante derivado de los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicas medibles, a consecuencia de las violaciones a los derechos humanos en su agravio cometidos por parte de José David Cabrera Canales y Francisco José Morones Servín cuando fungieron como Comisionados de dicho Organismo Autónomo, por lo que, para tal efecto, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos de Tlaxcala, deberá intervenir en el momento oportuno a efecto de proyectar la estimación de la reparación del daño a la quejosa.QUINTA. Los hoy integrantes del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de Tlaxcala, deberán ofrecer una disculpa pública a “M” porlas violaciones a los derechos humanos, cometidas en su agravio por parte de José David Cabrera Canales y Francisco José Morones Servín cuando fungieron como Comisionados de dicho Organismo Autónomo.

Para tal efecto se entablará la coordinación con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos a efecto de programar el lugar, el día, la hora y las condiciones en las que se deberá ofrecer la disculpa.

SEXTA. Diseñar e impartir la capacitación correspondiente a todos los servidores públicos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, en materia de respeto al derecho a la igualdad y trato digno, así como a la integridad y seguridad personal, puntualizando la capacitación en conocimientos generales sobre derechos humanos y de manera específica sobre los derechos humanos con perspectiva de género, dando a conocer el marco jurídico tanto nacional como internacional en la materia.

Para tal efecto, se deberá solicitar los servicios de las personas especializadas y certificadas en la materia, a efecto de organizar e impartir la capacitación hasta la entrega de las constancias respectivas que acrediten que la capacitación se ha desarrollado, debiendo coordinarse a su vez con el personal de éste Organismo Garante de Derechos Humanos, para su seguimiento.

SÉPTIMA. Designar al o a la servidora pública con poder de mando del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, para que se desempeñe como enlace con éste Organismo Autónomo para dar seguimiento oportuno en el cumplimiento de esta Recomendación.

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