Emite CEDH Recomendación al Ayuntamiento de Españita por violaciones a derechos humanos de una mujer.
- Determinó que hubo violaciones a los derechos humanos a la libertad sexual, a la integridad y seguridad personal y al trato digno por parte de: Primer Regidor, Secretario del Ayuntamiento y Presidente Municipal contra la quejosa.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos emite la recomendación 01/2019, respecto al expediente de queja CEDH/TVG/05/2018, dirigida a funcionarios públicos del Ayuntamiento de Españita.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos, encontró elementos suficientes para determinar que hubo violaciones a los Derechos Humanos de una quejosa, por parte del Primer Regidor de Educación y Hacienda, Secretario del Ayuntamiento y Presidente Municipal Constitucional.
Las evidencias señalan que, valiéndose de sus atribuciones como servidores públicos realizaron actos arbitrarios para causarle perjuicios; hechos que dentro del procedimiento de queja fueron calificados como violaciones a los derechos humanos a la libertad sexual, a la integridad y seguridad personal y al trato digno.
Por ello, de los hechos narrados por la propia quejosa, previa fijación de actos violatorios, de investigación, apreciación y valoración de las evidencias recabadas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos concluyó que el Regidor de Educación y Hacienda de Españita, deberá responder por haber violentado los derechos humanos de la quejosa, relativos a la libertad sexual, bajo el tipo de hostigamiento sexual en el ámbito laboral y al derecho humano a la integridad y seguridad personal, bajo los tipos de amenazas e intimidación; por cuanto hace al Secretario del Ayuntamiento, responderá por haber violentado el derecho humano de la quejosa a la integridad y seguridad personal, bajo los tipos de amenazas e intimidación.
Respecto al Presidente Municipal Constitucional de Españita, por violaciones al derecho humano al trato digno, bajo el tipo de discriminación.
En este sentido, la CEDH determinó emitir la recomendación 01/2019, sustentando que la quejosa, fue vulnerada en sus derechos humanos por los servidores ya citados y al Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Españita, Tlaxcala, le hace las recomendaciones siguientes:
PRIMERA: Instruya al órgano de Control Interno de dicho Ayuntamiento a fin de que previo derecho de audiencia, debido proceso y una defensa adecuada, proceda a la sustanciación del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Primer Regidor de Educación y Hacienda; Secretario del Ayuntamiento y Presidente Municipal Constitucional, por faltas administrativas graves en las que incurrieron, derivando en violaciones a los Derechos Humanos de la quejosa, siendo el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, el Órgano que conforme a sus facultades deberá emitir la resolución que en derecho corresponda. Lo anterior fundamentado por los artículos 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,3,51 y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa; 107,108,11,111 Bis y 112 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
SEGUNDA: Que dentro de esa Administración Pública Municipal se instruya a quien corresponda, inicie el procedimiento respectivo que conlleve a la reparación integral del daño causado a la quejosa.
TERCERA: Se establezcan acciones y medidas específicas para prevenir conductas de acoso y hostigamiento sexual, promueva una cultura Institucional de Igualdad de Género y un clima laboral libre de violencia en las dependencias y entidades de la administración Pública Municipal de Españita; de considerarlo necesario, podrá solicitar a la Dirección del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos de este Organismo
Autónomo, se instrumenten y ejecuten los cursos de capacitación, pláticas o talleres a los Servidores Públicos, con la finalidad de prevenir futuras violaciones a Derechos Humanos como las que se evidenciaron.
La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de formular una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1, párrafo tercero, constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquier otra autoridad competente para que, dentro de sus atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.
Cabe destacar que, sobre la aceptación o no de esta Recomendación, deberá ser informada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.