Emplaza TET a Sanctórum para pagar salario a dos presidentes de comunidad
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), aprobó el acuerdo plenario mediante el cual declaró parcialmente cumplida, por parte del ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, la sentencia dictada dentro de los juicios ciudadanos 21, y sus acumulados 28 y 33, todos del 2017, promovidos por Evaristo Ávila Hernández y Juan Carlos Peña Zavala, en el carácter de presidentes de las comunidades Álvaro Obregón y Francisco Villa, respectivamente.
La sentencia original fue modificada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que dictó diversos lineamientos a ejecutar por parte del ayuntamiento de Sanctórum respecto al pago de remuneraciones a los inconformes, así como a la ministración de las participaciones de recurso estatal a las comunidades que representan. Así, luego de analizar los documentos sobre el caso y hacer los descuentos correspondientes en los términos ordenados por la Sala Regional, el ayuntamiento aún adeuda 22 mil 719.41 pesos a cada uno de los presidentes de comunidad.
Sin embargo, en relación al pago de participaciones que conforme a la ley les corresponden a las presidencias de comunidad, los magistrados precisaron que se encuentra acreditado que el municipio sí dio cumplimiento a los lineamientos establecidos por la Sala Regional, por lo que ordenó a los integrantes del ayuntamiento y a la tesorera municipal que en un plazo de 5 días hábiles liquiden el adeudo.
En otro asunto el Pleno del TET aprobó el envío a la justicia federal de los expedientes relativos a un juicio de conflictos o diferencias laborales, en el que la ciudadana Ana Lilia Díaz Jiménez acusa al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) de despido injustificado, con el objetivo de que sea aquella la que determine la competencia sobre si el caso debe ser resuelto por el órgano jurisdiccional local en materia electoral o por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Lo anterior, debido a que el pasado 17 de agosto la Junta de Conciliación se declaró incompetente para conocer de la demanda presentada y ordenó remitir el asunto al TET, siendo que éste, a su vez, había resuelto también su incompetencia el 21 de diciembre de 2017 para conocer del expediente TET-JCDL-044/2017.
“Resulta claro que en esta ocasión no se puede realizar mayor pronunciamiento al respecto, en consecuencia, se estima procedente remitir al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en turno, tanto el expediente en que se actúa (TET-JCDL-059/2018), formado con motivo de las actuaciones que integraron el diverso C.D.T. 95/2016-9, como el expediente C.D.T. 10/2018-9, formado con motivo de las actuaciones que integraron el diverso TET-JCDL-044/2017, a fin de que ese Colegiado determine a quien compete el conocimiento de los asuntos”.
Cabe recordar que, en su oportunidad, los magistrados del TET determinaron que no era posible aceptar la competencia declinada por la Junta Local, en virtud de que la demanda formulada fue presentada antes del inicio de la vigencia de la reforma a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, que otorgó competencia laboral al Tribunal Electoral.