Imperativo que la Ley Orgánica dote a los juzgadores de un mejor margen de maniobra: Héctor Ortiz
- El diputado del PAC presentó una iniciativa por la que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
Generación Press (Enrique Gasga) Tlaxcala; Tlax., a 8 de septiembre de 2026.- Tras la entrada en vigor de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la que no se realizó la armonización del marco jurídico en lo correspondiente a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala; es indispensable, adecuar y actualizar las atribuciones que aquél tiene, conforme a la Ley vigente en esa materia; ya que, “resulta imperativo para tan noble labor, que su ley orgánica, les dote – a los juzgadores- de un mejor margen de maniobra”, expuso el Diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz al presentar una iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
El legislador del Partido Alianza Ciudadana (PAC) dio cuenta de un estudio riguroso de derecho comparado, entre algunos ordenamientos jurídicos, como lo son: la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, entre otros, que resultan aplicables a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala para efecto de que, en ella, se logre adecuar y aplicar la terminología correcta y vigente, de conformidad con algunas Leyes Generales, Federales y Nacionales, e incluso estatales, dijo.
Ortiz Ortiz indicó que entre las modificaciones propuestas en esta iniciativa están, entre otras:
- Con base en la observación sobre la operación del Sistema Penal Acusatorio, del que surge la necesidad para clasificar con el nombre adecuado a algunos Juzgados, y derivado de ello, crear un catálogo de puestos, conforme a las actividades que actualmente desarrollan.
Para administrar justicia, a las y los juzgadores, entre otros ordenamientos jurídicos, les resulta imperativo para tan noble labor, que su ley orgánica, les dote de un mejor margen de maniobra, como lo es: clarificar que los auxiliares de la impartición de justicia son también los Organismos Públicos Autónomos Estatales y Municipales; de igual manera, resulta pertinente para evitar una antinomia, excluir en este ordenamiento jurídico, al Tribunal de Justicia Administrativa, pues como es sabido, éste no pertenece al Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
Ya que en la reciente reforma al Poder Judicial se consideró la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, hay que dotarlo de atribuciones necesarias, para que pueda realizar adecuadamente su función.
En la praxis es primordial que, las y los magistrados que integran el Pleno del Tribunal, firmen las sentencias, aún y cuando alguno de sus integrantes, haya formulado un voto particular.
La Secretaría Ejecutiva, para llevar a efectuar las determinaciones del Órgano de Administración Judicial, debe contar tanto con las facultades necesarias, como con la estructura orgánica.
El dotar de facultades a la persona titular del Departamento de Servicios Periciales, resulta indispensable, para brindar certeza jurídica a los justiciables; de la misma manera es vital regular los requisitos para ser perito externo del Poder Judicial.
Eliminar terminología como “Consejo de la Judicatura” que ha dejado de ser aplicable, en virtud de la reforma al poder judicial.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente.
