Iniciativa de Código Penal Nacional restringiría la libertad de expresión y criminalizaría a determinados autores; señala Artículo 19.

De acuerdo a una publicación hecha por la organización civil en pro de la libertad de expresión y de los derechos humanos, “Artículo 19”; el pasado 14 de enero trascendieron públicamente los textos de un conjunto de iniciativas parte del paquete legislativo de reformas en materia de procuración de justicia en el país, mismas que se presentarán en el Congreso de la Unión este mismo mes, y que irían encaminadas a la censura y la criminalización del ejercicio de distintas formas de libertad de expresión, señala el documento.

“No se trata de ajustes menores, o de cambios cosméticos a la legislación”, dice el comunicado, y apunta que dentro de las iniciativas se plantea la expedición de un Código Penal Nacional cuyo objetivo es unificar y establecer tipos penales que tendrían vigencia y aplicación en todo el territorio nacional.

Entre otras propuestas está, en el Ámbito digital, que se pretende determinar como delito el utilizar medios electrónicos para “presionar” a la autoridad, mediante expresiones que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella.

Destaca el comunicado que: la utilización del tipo penal de «terrorismo» para judicializar a personas que difundan expresiones perturbantes, o posiciones alarmantes que buscan influenciar las decisiones gubernamentales, resulta abiertamente violatoria del derecho a la libertad de expresión.

“La criminalización de la simple expresión constituye una seria limitación del derecho a la libertad de expresión y resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El Código pretende así utilizar el derecho penal como elemento de castigo a la expresión legítima”, dice Artículo 19.

Delitos contra la Justicia Cívica

Otra propuesta o iniciativa es la referente a los “Delitos contra la Justicia Cívica” –dice- “cuyo contenido es tan ambiguo, que atenta directamente en contra de la libertad de expresión. Por ejemplo: en el artículo 468 se buscaría sancionar penalmente a quienes profieran expresiones que dañen la reputación de una persona; imputar a alguien un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que le cause deshonra, descrédito o perjuicio”.

Y de proponerse formalmente lo anterior, esto constituiría “un enorme retroceso frente a  algunos avances que ya se han presentado sobre el tema, como la derogación de estos delitos en el Código Penal Federal en 2007 y en 25 entidades federativas ya derogaron estos delitos. Actualmente sólo 7 entidades los mantienen vigentes (Campeche, Colima, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Yucatán).

“El propio Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución contra el Estado mexicano en el caso de la periodista Lydia Cacho, en donde manifestó que es necesaria la derogación en todo el país de los delitos contra el honor (difamación y calumnias), puesto que la pena de prisión nunca resulta adecuada ni proporcional. Asimismo, tal como lo han manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, constituyen mecanismos indirectos de censura.

Delitos contra el orden y la paz pública

En esta propuesta de Código Penal Nacional contiene otro apartado de tipos penales ambiguos (artículos 836-850) que parten de conceptos igual de abiertos como lo son el de “orden y paz pública».  Por ejemplo, se pretende tipificar “toda manifestación o expresión dolosa hecha públicamente que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país, personas físicas o morales, a la Nación mexicana o a las Entidades políticas que la forman”.

De igual forma, la propuesta de tipificación señala que “por cualquier medio de publicidad y no pudiera saberse quién es el responsable se considerará con este carácter, tratándose de publicaciones que no fueren periódicos, a los editores y en su defecto al regente o propietario del lugar en que se hizo la publicación”; además “los operarios de cualquier medio de publicidad sólo tendrán responsabilidad penal por una publicación cuando resulte plenamente comprobado que son los autores de aquella, que facilitaron los datos para hacerla, o que concurrieron a su aprobación o ejecución con pleno conocimiento de que se trataba de un hecho punible, con independencia de que hubiere existido o no acuerdo previo con el responsable”.

En consecuencia, lo que se criminaliza son las actividades necesarias para el flujo de información, tal como facilitar datos para una nota periodística, concurrir en su aprobación o ejecución. De la misma forma, la frase “con pleno conocimiento de que se trataba de un hecho punible” puede legitimar otros delitos que restrinjan la libertad de expresión, al utilizar como criterio de punibilidad, su mera vigencia, señala el comunicado.

De avalarse estas iniciativas, periodistas, escritores, artistas y el público en general que publiquen algo que pudiera hacer sentir a las autoridades de gobierno (por ejemplo), desprestigiadas o ridiculizadas, y actúe en consecuencia; esto podría en determinados casos convertir al autor de dicha publicación en un presunto criminal.

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