La SCJN determina infundada acción de inconstitucionalidad contra el Congreso promovida por el IAIP desde 2016.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, validó los Decretos 221 y 249 relativos a la expedición y reforma, respectivamente, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, aprobados por el Congreso del Estado de Tlaxcala.
El 15 de diciembre de 2016, Edgar González Romano, en su carácter Presidente del Consejo General del IAIP del Estado de Tlaxcala, promovió ante la Corte, una Acción de Inconstitucionalidad en contra del Congreso del Estado, por la validación de los Decretos antes referidos.
Sin embargo, el Pleno de la Corte declaró infundada la demanda que fue radicada en la acción inconstitucionalidad 108/2016, declaró el sobreseimiento respecto de la impugnación de decreto 221, y reconoció la validez del artículo 30, párrafo segundo, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, reformado mediante el Decreto 249.
Por lo anterior, ambos Decretos aprobados por el Pleno del Congreso del Estado y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quedaron firmes y vigentes.
En la defensa de la aprobación de dichos Decretos, el Congreso del Estado de Tlaxcala planteó la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto del decreto 221, ya que se presentó fuera del plazo que exige el artículo 30 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 Constitucional.
Por cuanto hace al recurso legal promovido contra la validez constitucional del artículo 30, párrafo segundo, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, reformado mediante Decreto 249, publicado en el Periódico Oficial el 15 de noviembre de 2016, la Corte estimó que éste no afecta el principio de especialización, ni se infringe el artículo 6 de la Constitución Federal, tal y como lo planteó el promotor.
El máximo tribunal del país explicó en su resolución que el hecho de que tal disposición no exija, como requisito para quienes aspiren al cargo de Comisionado del órgano garante en el Estado de Tlaxcala, tener título profesional en derecho o en ciencias sociales, no constituye un obstáculo para la especialización del organismo garante local.
Además, agregó que a nivel federal tampoco existe la exigencia de que, quien aspire a integrar el órgano garante nacional en materia de transparencia, necesariamente deba tener título de licenciado en derecho, y porque tampoco limita a las personas que cuenten con título de licenciatura en derecho, para participar en el proceso de selección en el cargo de Comisionado.
Es preciso señalar que en el primer semestre del año 2019, la SCJN resolvió un total de 23 acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la normatividad de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales correspondiente a 16 entidades federativas, de las cuales se confirmó la validez de las normas emitidas en los estados de Tabasco, Sonora y Tlaxcala, de manera que la resolución dictada por la Corte en la acción de inconstitucionalidad 108/2016, evidencia que en sus actos legislativos, el Congreso Local se ajusta a lo que establece la Constitución Federal.