Los problemas en Movimiento Ciudadano competen a participación política y no laboral: TET
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Movimiento Ciudadano, asumir competencia para dirimir la controversia planteada por Rubén Rodrigo Ríos Palacios, en su carácter de integrante de la Comisión Operativa Estatal, quien se queja de no haber sido convocado a sesiones de trabajo y de habérsele dejado de dar un apoyo económico por el desempeño de sus funciones dentro de ese instituto político en Tlaxcala.
Antes de llegar el expediente al órgano jurisdiccional, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria resolvió que la naturaleza del ejercicio de los cargos de dirección en Movimiento Ciudadano es de participación política y no laboral, por lo que se pronunció incompetente para conocer del conflicto, señalando que el agravio correspondía resolverlo a una instancia especializada en materia laboral.
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 3, numeral 3, de los estatutos de ese partido, que dispone que “la actividad política, la gestión social y de promoción que realicen los y las dirigentes, no constituyen por sí mismas relación laboral con Movimiento Ciudadano.”
Sin embargo, los magistrados electorales subrayaron que, para ocupar el cargo de integrante de la Comisión Operativa Estatal, el actor tuvo que pasar por un proceso interno de elección, por lo que el ejercicio del cargo que ostenta tiene relación directa con sus derechos político electorales, “máxime que los deberes y atribuciones conferidos a los titulares de ese cargo, no constituyen subordinación con el partido político, sino que los reviste de facultades de representación y dirección a nivel estatal”.
En ese sentido, y en razón de que la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria es el órgano encargado de dirimir los conflictos intrapartidistas con competencia en todo el territorio nacional, se concluye que fue incorrecta su determinación de declararse incompetente para resolver el conflicto planteado, por lo que revocaron el acuerdo impugnado y le ordenaron asumir competencia para dirimir la controversia planteada por el inconforme.
Por otra parte, el Pleno del TET dio por cumplida una sentencia respecto del expediente JDC-025/2019 y acumulados, relativa a diversas prestaciones económicas que el ayuntamiento de Xaltocan debía pagar a diversos regidores de esa comuna. Lo anterior, después de una serie de impugnaciones que llegaron a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y que en su momento los magistrados electorales locales advirtieron sobre la destitución del alcalde Eugenio Sánchez Amador por incumplimiento de sentencia.
Finalmente, el Pleno del TET también dio por cumplida una sentencia sobre la respuesta que el alcalde, el secretario del ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi y el primer regidor debían dar a Lucas Nava Flores como presidente de comunidad de la Sección Segunda de ese municipio, quien en su momento fue transgredido su derecho de petición.