Plantea Ramiro Vivanco reforma constitucional para eliminar tope de endeudamiento a municipios.
Con el objeto de que los municipios puedan contratar esquemas de financiamiento sin ningún tope porcentual de por medio, el Diputado Ramiro Vivanco Chedraui, presentó ante el Pleno de la LXIII Legislatura Local, una iniciativa para adecuar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado.
Con la propuesta de adecuación al artículo 101 de la Constitución Política Local, además de pretender eliminar los porcentajes establecidos como tope de endeudamiento para los municipios, así como restringir a las comunas nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto, el legislador dijo que los ayuntamientos podrán incrementar su inversión y dar respuesta a las demandas de la población.
“No se trata de aumentar las facultades o incrementar a priori los montos de crédito a los municipios, sino de terminar de alinear el marco jurídico estatal, con las facultades, restricciones y responsabilidades que ya marca la Legislación Federal y nuestra Ley de Deuda Estatal. Por ello considero oportuno proponer la modificación al Artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para alinearla a las facultades y responsabilidades que otorga la Constitución de la República, mediante el artículo 117 y su correspondiente marco legal, al endeudamiento público”, expuso.
Con esta acción, reiteró, se perfila la posibilidad de aumentar la capacidad de respuesta de los municipios hacia las numerosas necesidades que enfrentan, permitiéndoles acceder a montos de financiamiento mayores a los que actualmente pueden obtener, los cuales están plenamente respaldados por la
legislación en materia de deuda pública estatal y federal, con base y en función de sus particulares capacidades de pago, eliminando un porcentaje que simula una homogeneidad que no existe.
Refirió que actualmente, más de la mitad de los municipios de Tlaxcala han recurrido al financiamiento, sin embargo, lo han hecho de manera restringida, debido a las limitantes que señala el artículo 101 de la Constitución Política del Estado que establece un tope del 15 por ciento para municipios y 20 por ciento para el Estado de su presupuesto anual como monto de financiamiento y los limita a mantener sólo un crédito vigente.
La contratación de estos financiamientos tendrían que ser aprobadas por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, y deberán destinarse a inversiones públicas productivas y se sujetarán a las prescripciones establecidas en el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.