Propone diputada Irma Garay sancionar hasta con 20 mil Uma a quienes incurran en violencia política en razón de género.

Con el propósito de atender y erradicar de manera frontal y completa la violencia política en razón de género, la Diputada Irma Yornada Garay Loredo, presentó una iniciativa para reformar, adicionar e incorporar diversas disposiciones a la Ley de Partido Políticos para el Estado de Tlaxcala.

En la sesión ordinaria de este jueves, consideró necesario legislar sobre violencia política en razón de género desde una perspectiva integral, y definir qué acciones deben asumir los partidos en su vida interna para mitigar o erradicar ese mal que podría ser sancionado con una amonestación pública y/o con multas que van desde las 100 y hasta las 20 mil Unidades de Medida y Actualización.

La iniciativa que fue turnada a las comisiones unidas de Asuntos Electorales, Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas y Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos, pretende tipificar las infracciones “para atender de manera frontal y completa un problema que va en ascenso y en donde lamentablemente, Tlaxcala está entre los estados con una mayor incidencia en el tema”, expuso la Legisladora.

“Siguen generándose resistencias en contra de la participación equitativa. En este contexto, es fundamental dimensionar los problemas que enfrentan las mujeres derivados de los prejuicios de los líderes, militantes y simpatizantes al momento de construir las listas de elección. Lo mismo ocurre, cuando los partidos se unen para conformar Coaliciones o candidaturas comunes. Es un fenómeno que debe ser corregido en nuestra legislación para evitar que esas instancias lo fomenten”, añadió.

El proyecto propone añadir el título décimo segundo, capítulo primero denominado “Del procedimiento en materia de violencia política de género” que comprende del artículo 146 al artículo 155, en donde se explica el procedimiento para el conocimiento de las acciones u omisiones, incluida la tolerancia, que tenga por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de los derechos políticos, se iniciara a instancia de parte agraviada; autoridades competentes para investigar y sancionar la violencia política en razón de género; las sanciones y los entes o personas que son sujetos de responsabilidades por el quebranto de esas disposiciones.

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