Propone Diputada tipificar como delito la violación a la intimidad sexual de las personas.

A fin de tipificar y sancionar como delito la violación a la intimidad sexual de las personas, la Diputada María Félix Pluma Flores presentó una iniciativa para adecuar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tlaxcala.

En sesión ordinaria de la LXIII Legislatura Local efectuada este jueves, la Congresista puntualizó que la propuesta tiene como sustento el proteger a las personas del posible delito de la exposición no autorizada de su vida sexual en redes sociales.

Explicó que quienes graben, publiquen, almacenen, reproduzcan, fijen, ofrezcan, envíen, transmitan, expongan, importen o exporten de cualquier forma directa, informática, audiovisual, virtual, impreso, grabado digital o por cualquier otro medio el contenido donde se muestre una persona parcial o totalmente desnuda con contenido erótico sexual o contenido íntimo, serán sancionadas con tres y hasta seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

De la misma manera, en caso de ser aprobada la iniciativa a la que dio lectura la Diputada Leticia Hernández Pérez, serán castigadas las personas que divulguen, compartan, distribuyan o soliciten contenido físico o virtual de una persona parcial o totalmente desnuda con contenido erótico sexual o contenido íntimo. Si la imagen muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho los propósitos señalados.

Dijo que es necesario sancionar a quienes cometan esas conductas, porque además de verse vulneradas súbitamente en su intimidad, trae consecuencias graves en las víctimas al dañar la relación que tienen en su núcleo familiar, y la humillación pública y discriminación que sufren a partir de esos actos que no son consentidos.

Indicó que dicho problema se agrava al encontrarse en una plataforma digital, en la que los volúmenes informáticos están al alcance con unos cuantos “clics”, y a los que se pueden acceder a través de computadoras, tabletas electrónicas y teléfonos celulares para la transferencia de sonidos, imágenes y videos.

Además, subrayó que de aprobarse la tipificación de ese delito, Tlaxcala sería de las primeras entidades federativas en sancionar las conductas que tengan como fin, obtener un beneficio o causar daño y sin consentimiento del sujeto pasivo.

En ese sentido explicó que comete el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria, asedie a cualquier persona sin su consentimiento, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros; o aprovechándose de

cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.

De la misma manera propuso que el delito sea perseguido por querella de la víctima, salvo cuando el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y vicie su consentimiento o de resistirlo en cuyo caso se perseguirá de oficio e incrementará en un tercio la sanción.

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