Pérdida de registro sólo debe aplicarse en elecciones de gobernador y diputaciones, no así en ayuntamientos como establece la Constitución Federal: Héctor Ortiz
- Propone el Diputado del PAC se armonice la Constitución local con la federal en materia electoral para aplicar la norma de pérdida de registro si no obtiene, al menos, el tres por ciento, para elecciones únicamente de Gobernador y Diputaciones locales.
Generación Press (Enrique Gasga); Tlaxcala; Tlax., a 3 de marzo de 2026.- La propuesta de Iniciativa de ley que presentó, este martes, el Diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz del Partido Alianza Ciudadana (PAC) tiene como finalidad armonizar el texto constitucional local con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -dijo-; así como con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 69/2015 y sus acumuladas, en la que se declaró inválida la porción normativa que incluía la elección de Ayuntamientos como supuesto para la pérdida del registro de partidos políticos locales, manifestó.
En dicho entendido, en la sesión ordinaria del Pleno, este martes, el Diputado Héctor Ortiz, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de pérdida de registro de partidos políticos estatales.
El legislador, explicó: «El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 69/2015 y sus acumuladas 71/2015 y 73/2015, resolvió:
“DÉCIMO. Se declara la invalidez del artículo 95, párrafo décimo tercero, en la porción normativa “y Ayuntamientos”, 95, párrafo décimo séptimo (antes décimo sexto), en la porción normativa “ordinarias”,
y séptimo, octavo y noveno transitorios del Decreto 118 por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia político electoral, en términos de los considerandos noveno, décimo tercero y décimo cuarto”.
«Del punto resolutivo transcrito, en lo que interesa para efectos de la presente iniciativa, el considerando noveno refiere que:
“NOVENO. Violación a los principios de legalidad y certeza por el artículo 95, párrafo décimo tercero al establecer como causa de pérdida de registro para partidos estatales no obtener como mínimo el 3% en cualquiera de las elecciones de gobernador, diputados o ayuntamientos.
Sin embargo, y pese a lo establecido en la Constitución Política Federal, en la Constitución local permanece la inclusión de los ayuntamientos en dicha pérdida de registro, según se puede conocer:
El artículo 95, párrafo décimo tercero de la Constitución de Tlaxcala dispone lo siguiente:
“Artículo 95. (…) Todo partido político estatal perderá su registro si no obtiene, al menos, el tres por ciento del total de la votación valida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales. (…)”.
Ante la falta de armonización constitucional, Ortiz Ortiz propone un proyecto de decreto para que la normatividad quede armonizada y sea de la siguiente manera: «Todo partido político estatal perderá su registro si no obtiene, al menos, el tres por ciento de la votación total válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para Gobernador y Diputados locales. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales.
Cabe mencionar que, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, conforme al procedimiento legislativo establecido.
