Propone Irma Garay que asignación de diputados de RP sea con el 3.125 y no con el 3 por ciento de la votación.
La diputada Irma Yordana Garay Loredo propuso en la sesión del Congreso del Estado una reforma a la Constitución Local en materia electoral para homologar el criterio para la asignación de diputados de representación proporcional al tres punto 125 por ciento; esta medida aseguró, no afectará al sistema de partidos políticos en Tlaxcala y se mantienen las virtudes de la representación proporcional, según expresó.
La legisladora señaló: “Me permito someter a esta Honorable Asamblea la corrección entre el porcentaje del 3% que estipula nuestra Constitución para que los partidos mantengan su registro y el 3.125% por el que se asignan diputados de representación proporcional y que también constituye una causal de pérdida de registro”, sentenció.
“De esta manera, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala respetaría lo establecido por la norma nacional, que dispone que los congresos locales, deben aprobar su legislación bajo las reglas estipuladas en la Ley; así como aumentar la pluralidad política, facilitando la representación de los partidos minoritarios, y restringir el crecimiento de “bastiones regionales”, entre muchas características más”; manifestó la diputada local por el PT.
La corrección se centra en la disposición del Artículo 33, segundo párrafo del Numeral IV de la Constitución de Tlaxcala, que establece que: “se determinará el total de la votación válida por la circunscripción plurinominal para realizar la declaratoria de los partidos políticos que no obtuvieron tres punto ciento veinticinco por ciento de dicha votación”, explicó.
“Lo que genera confusión en la interpretación de la ley, porque la llamada declaratoria, hace referencia a la pérdida de registro”, dijo la diputada local.
Señaló que la propuesta que formulada, “es totalmente congruente con la normativa nacional, que se expresa mediante en el Artículo 41 de la Constitución Federal; el Artículo 9, inciso c), fracciones I y II de la Ley General de Partidos Políticos y en el Artículo 28 numeral 2, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, indicó.
Garay Loredo dijo además: “Me parece de vital importancia seguir perfeccionando nuestro marco normativo a fin de garantizar mayores controles que fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas, en torno a los recursos que utilizan los partidos políticos y sus candidatas y candidatos. Solo así, se podrá fortalecerá la confianza ciudadana en los procesos electorales”, opinó.