Proponen crear registro de deudores morosos de pensión alimentaria.
Con el propósito de garantizar plenamente el otorgamiento de alimentos a menores de edad, adultos mayores y a personas con discapacidad, así como ampliar las causales de terminación alimentaria, en sesión ordinaria de la LXIII Legislatura Local, el Diputado Miguel Ángel Covarrubias Cervantes propuso adecuar diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Tlaxcala.
El Legislador puntualizó que en Tlaxcala se necesita actualizar de manera integral la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia patrimonial, por lo que la iniciativa pretende crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde se inscribirá a las personas que por cualquier causa incumplan por más de 60 días con la entrega de la pensión alimenticia ordenada por los órganos jurisdiccionales o establecida mediante convenio, a favor de niños, adultos mayores, personas con discapacidad y demás beneficiados por la Ley.
Agregó que una vez hecha la inscripción, el Registro Civil formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de realizar una anotación respectiva en los folios reales propiedad del deudor alimentario moroso.
Igualmente, dijo, se informará sobre la inscripción a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que establezca criterios para garantizar el interés superior de la niñez.
De la misma manera propuso aumentar de dos a cuatro las causas de terminación de pensión alimentaria en beneficio de excónyuges; la subsistencia de la pensión a quienes cumplan la mayoría de edad mientras sean estudiantes y tengan un aprovechamiento aceptable y un nivel académico acorde a su edad; así como facultar expresamente al Juez que conozca de un juicio de alimentos, a recabar de oficio todas las pruebas y elementos necesarios para conocer con toda certeza la capacidad económica del deudor y las necesidades del acreedor, atendiendo a sus circunstancias particulares.
Covarrubias Cervantes explicó que el Estado se encargará de proveer de alimentos a los menores, mayores incapaces, enfermos graves y ancianos que los necesiten y no tengan parientes que estén obligados a proporcionárselos, sin embargo, si apareciere algún pariente, el Estado podrá ejercitar las acciones correspondientes en beneficio del acreedor y de recuperar lo erogado.
Para el caso del cese de la pensión, planteó adicionar los supuestos en que la necesidad de los alimentos dependa de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad y si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.