Proponen sancionar con más de 7 años de prisión a quien difunda contenido sexual sin el consentimiento de la víctima.

  • En el Congreso del Estado se presentó esta ley denominada «Olimpia», que busca castigar dicha práctica que se haga a través de imágenes, videos o audios que expresen así su sexualidad.

Con la finalidad de proteger los derechos a la intimidad y la dignidad de las personas, la Diputada Laura Flores Lozano presentó al pleno del Congreso del Estado la “Ley Olimpia”, con la que se busca sancionar con tres y hasta siete años y medio de prisión, a quienes difundan sin autorización de las víctimas, imágenes, videos o audios donde éstas expresen su sexualidad.

Durante el desarrollo de la décima cuarta sesión ordinaria, la Congresista propuso adecuar diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambas del Estado de Tlaxcala.

Con ello, la Legisladora aseguró que se terminaría con un vacío legal respecto a la regulación de la difusión de imágenes, videos, fotografías o audios de contenido erótico o sexual, pues dichas conductas son consideradas nocivas y lesivas a la dignidad humana, intimidad personal y privacidad sexual, principalmente de adolescentes y mujeres.

La propuesta planteada busca imponer sanciones que van desde los tres hasta los cinco años de prisión, así como una multa de 200 a 500 veces la unidad de medida y actualización, contra quienes incurran en las prácticas antes mencionadas.

Sin embargo, dicha pena podrá incrementarse una mitad cuando quien difunda el contenido antes referido sea el cónyuge o haya estado unida a la víctima; cuando se mantenga una relación laboral, familiar o de amistad; cuando se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; cuando el delito se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, menores de edad; cuando exista de por medio la obligación a fabricar ese contenido; o se condicione la participación en actos sexuales a cambio de frenar la difusión del material.

El delito sólo será perseguido por querella del ofendido, salvo de algunas situaciones particulares, pero, además, la propuesta también refiere que la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, estará obligado a eliminar los contenidos de esos espacios.

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