Ratifica Congreso Decreto 173 relativo a la Ley de Ingresos de Apizaco para 2020.

  • Declaran injustificadas las observaciones del Ejecutivo;La norma aprobada no es contraria a la norma constitucional, atajan Diputados locales.

El pleno del Congreso del Estado ratificó el decreto 173 relativo a la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco para el ejercicio fiscal 2020, aprobado el 21 de noviembre de este año.

Los Diputados locales revisaron las observaciones realizadas por el Ejecutivo local al artículo 26 del decreto antes referido respecto a la autorización que tiene que otorgar el municipio de Apizaco para la operación del sistema de relleno sanitario “Morelos”, y consideraron que los elementos planteados por el Ejecutivo no son justificados, por lo que determinaron ratificar dichas disposiciones legales en virtud de que están apegadas a derecho.

La mayoría de los legisladores que aprobaron el dictamen en la sesión extraordinaria de este viernes, justificaron que la el inciso c), fracción III del artículo 115, advierte la facultad de los municipios para tener a su cargo la función y el servicio público de la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como la facultad de las Legislaturas Locales, de manera concurrente con el Gobierno federal, de emitir leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

“No se advierte que el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco para el Ejercicio Fiscal 2020, no supere el examen de constitucionalidad, pues mientras el municipio en el desempeño de las funciones o de la prestación de los servicios que tiene a su cargo, observe lo dispuesto por las leyes, federales y estatales que regulan todo lo relacionado a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, no se violenta disposición constitucional o legal alguna, menos aún si se refiere a la demarcación territorial sobre las que ejerce las atribuciones municipales”, añade el dictamen validado.

De la misma manera justificaron que con base en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es facultad de los municipios la regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, siempre y cuando se refiera al territorio que comprende este.

Si bien el Congreso del Estado reconoció que en las observaciones se plantea la competencia del Ejecutivo, para que a través de la Coordinación General de Ecología del Estado, otorgue autorización a las personas físicas o morales que pretendan realizar obras o actividades, públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasen los límites y condiciones establecidas para proteger el ambiente; también justificó que dicho reglamento no puede considerarse jerárquicamente superior a la Constitución Federal, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.

Por lo anterior, los Legisladores locales consideraron que el artículo 26, fracciones IV, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco para el Ejercicio Fiscal 2020, no es contraria a la norma constitucional.

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