Resuelve Consejo General del INE cuatro Procedimientos Ordinarios Sancionadores en contra de partidos políticos.

· Por trasgresión al derecho de libre afiliación de ciudadanos sanciona a Morena y al Partido Revolucionario Institucional

· A Morena se le impone una multa por diversas infracciones a la obligación de informar la conformación en su órgano directivo estatal en el estado de Jalisco

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cuatro quejas iniciadas como Procedimientos Ordinarios Sancionadores, tres de los cuales se refieren a procedimientos iniciados en contra de los partidos políticos: Morena, Revolucionario Institucional, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, respectivamente por el uso no autorizado de datos personales de ciudadanos y la afectación a su derecho de libre afiliación.

En el caso de los procedimientos iniciados en contra de Morena y PRI, el Consejo General aprobó una sanción de amonestación pública; mientras que en el caso de PT y Movimiento Ciudadano se declararon infundados.

Asimismo, al resolver una vista ordenada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF), la autoridad electoral determinó imponer sendas multas a Morena por 178 mil 190 pesos por incumplir con su obligación de informar la integración de sus órganos directivos de forma oportuna, en el caso de la Dirección Provisional integrada en el estado de Jalisco.

En sesión extraordinaria, la Consejera Claudia Zavala, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, detalló que se analizaron denuncias presentadas por personas que alegan una trasgresión a su derecho de libre afiliación y el uso no autorizado de sus datos personales para tal fin.

“En los casos en los que los partidos no aportan elementos probatorios que demuestren la validez de la militancia se planteó declarar fundando el procedimiento e imponer la sanción correspondiente, mientras que en los supuestos en los que los institutos políticos exhibieron pruebas que acreditan de manera fehaciente la afiliación o bien, que al menos generen duda respecto de la hipótesis de su culpabilidad, se propone declarar infundado el procedimiento”.

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En aquellos asuntos en los que se declaró fundada la sanción, por mayoría de votos el Consejo General consideró que el cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas en el Acuerdo 33/2019 se traduce en una atenuante, al contribuir a la construcción de una solución integral al problema de la correcta afiliación partidista, por lo que la amonestación pública fue procedente.

En otro caso, se consideró fundado en parte el procedimiento y se sanciona a Morena respecto a la omisión del partido de informar oportunamente la designación de los integrantes de sus órganos directivos en el estado de Jalisco, toda vez que, respecto a la Comisión Provisional Tripartita, nunca comunicó al INE la designación realizada mediante acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del 15 de octubre de 2015, y, respecto, a la realizada el 24 de mayo de 2016, la misma excedió los diez días que establece la normativa electoral para el cumplimiento de tal obligación.

No pasó inadvertido para el Consejo General, la falta de coordinación en la notificación por parte de los integrantes de los órganos directivos en Morena, al informar las decisiones en el cambio de dirigencias, lo cual concluyó en que no se diera cumplimiento a las obligaciones que como partido tiene que acatar en términos de la Ley General de Partidos Políticos.

En la sesión, el pleno guardó un minuto de silencio en memoria del deceso de Ana Laura Ávila Mayo, hermana de Obdulio Ávila, representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el INE.

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