SCJN no da la razón a Marlene Alonso Meneses por solicitud de controversia constitucional contra el Congreso de Tlaxcala.

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dicha solicitud como notoriamente improcedente, además de existir falta de legitimidad activa de la promovente.

Tlaxcala, Tlax., (Enrique Gasga).- La SCJN resolvió desechar una demanda de controversia constitucional por considerarla improcedente presentada por la Comisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública de Tlaxcala, Marlene Alonso Meneses contra la Comisión de Juicio Político del Congreso del Estado quien está analizando al menos tres solicitudes de juicio político contra Alonso Meneses por presuntas irregularidades y corrupción; y quien por cierto se ostentó como Presidenta del órgano autónomo cuando el TSJE no le dio la facultad de continuar en ese puesto.

La comisionada Promovió controversia constitucional en contra de la Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala.

En el resolutivo, la SCJN explica: “Cabe apuntar que el promovente tampoco se ubica en alguno de los demás supuestos establecidos en el artículo 105 fracción I, de la constitución Federal, los cuáles, en términos generales, se incluye: inciso a la federación; inciso b las entidades federativas.

“Inciso c los municipios o las demarcaciones territoriales de la ciudad de México; inciso d los poderes Ejecutivo y Legislativo federal; inciso f los podres Ejecutivos, Legislativos o judiciales de los estados, y inciso g los órganos constitucionales autónomos- en los términos antes precisados.

“Por tanto, como se indicó, la demanda resulta notoriamente improcedente en términos del artículo 19 fracción  VIII, de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el artículo 105, fracción I inciso I), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por falta de legitimación activa del promovente, lo cual constituye una cuestión de derecho no desvirtual con la tramitación de juicio. Por lo expuesto y fundado, se acuerda único. Se desecha de plano la controversia constitucional promovida por el IAIP de Tlaxcala.

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