SRCDMX resuelve que debe prevalecer la primera asignación de diputaciones de representación proporcional del ITE al Congreso del Estado de Tlaxcala.

  • Se confirma la resolución del TECDMX que confirmó el acuerdo de asignación de diputaciones de representación proporcional al Congreso de la Ciudad de México.

Ciudad de México; a 25 de agosto de 2024.- Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos asuntos contra resoluciones del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) relativas a la asignación de diputaciones de representación proporcional (RP) al Congreso del Estado de Tlaxcala.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2086/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que los promoventes realizan pronunciamientos reiterativos respecto a la sobrerrepresentación hechos valer en la instancia primigenia, aunado a que no hacen un señalamiento frontal de los motivos que, según a su decir, les genera la determinación del tribunal local.

Se señaló también que tal y como lo determinó el TET, la designación de la fórmula de personas con discapacidad se realizó de manera correcta y apegado a los Lineamiento de registro a una fórmula que pertenece a más de un grupo en situación de exclusión, subrepresentación y/o vulnerabilidad. 

Aunado a lo anterior, se coincidió con el tribunal local respecto a que la implementación de la acción afirmativa migrante se llevó a cabo en los Lineamientos de registro -postulación de los partidos políticos- para realizarse de manera gradual debido a que no se cuenta con datos precisos a efecto de acreditar el número de personas residentes en el extranjero que puedan representar a dicha figura. 

Por otra parte, en el juicio SCM-JDC-2188/2024 y acumulados, la Sala Regional advirtió que con la emisión de la sentencia SCM-JDC-2090/2024 en la que se regresó la asignación de una candidatura postulada por MORENA de mayoría relativa y con la segunda asignación del ITE de diputaciones por RP [acuerdo 230] en el que se determinó asignarle una diputación por el principio de RP, el partido se encuentra sobrerrepresentado.  

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada en lo que fue materia de impugnación [SCM-JDC-2086/2024 y acumulados], y revocó la resolución impugnada [SCM-JDC-2188/2024 y acumulados] para que prevalezca la primera asignación de RP del ITE.

Se confirma la resolución del TECDMX que confirmó el acuerdo de asignación de diputaciones de representación proporcional al Congreso de la Ciudad de México 

Por unanimidad, la Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), la cual validó el acuerdo del Consejo General del IECM, por el que se realizó la asignación de las diputaciones de representación proporcional y se declaró la validez de esa elección para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2121/2024 y acumulados, el pleno concluyó que el tribunal local determinó correctamente los alcances que debieron darse a los escritos presentados por siete candidaturas electas bajo el principio de mayoría relativa dentro de la asignación de las diputaciones de representación proporcional.

Al respecto, se señaló que el proceder del instituto electoral local no invadió las competencias del Congreso local ni reasignó los grupos parlamentarios, sino que actuó conforme a lo estipulado en el convenio de candidatura común que suscribieron tres partidos políticos.

Se concluyó que el tribunal local actuó de manera correcta al verificar la sub y sobrerrepresentación por partido político, y no a partir de la conformación de la candidatura común en su conjunto, de acuerdo con el marco constitucional, legal y jurisprudencial que establece que los límites de sobrerrepresentación deben aplicarse a los partidos de forma individual, no a la coalición o candidatura común.

En torno a los diversos aspectos controvertidos relacionados con el incumplimiento del mandato de acciones afirmativas se estimó que la determinación controvertida fue correcta, ya que la asignación de las diputaciones de representación proporcional impugnada no afectó los derechos de las personas actoras.

En cuanto a la impugnación enderezada contra la exclusión de las candidaturas a la diputación migrante por el principio de representación proporcional, se concluyó que fue correcto que el tribunal local hiciera depender el sentido de su determinación sobre la premisa de que los lineamientos para la asignación debieron ser impugnados desde su emisión, por quien impugnó como parte del colectivo migrante pudo hacerlo.

Al margen de ello, el pleno de la SRCDMX consideró la necesidad de vincular al instituto local para que, previamente al inicio del próximo proceso electoral local, establezca las reglas que permitan la inclusión de las candidaturas migrantes en la asignación de las diputaciones de representación proporcional.

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