TET ordena a PEST modificar convocatoria para dirigencias distritales; voto debe ser secreto.
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Partido Encuentro Social de Tlaxcala (PEST) modificar su convocatoria para elegir a los Comités Directivos Distritales con cabecera en Natívitas, Zacatelco, San Pablo del Monte, Huamantla, Calpulalpan, Tlaxcala, Yahuquemehcan, Teolocholco, Tlaxco, Huamantla, Ixtacuixtla y Chiautempan, con el propósito de que las nuevas dirigencias distritales sean elegidas mediante el voto libre, directo y secreto de quienes participen en la elección.
Al resolver el expediente TET-JDC-107/2019 y acumulados, el magistrado Miguel Nava Xochitiotzi realizó un voto particular al defender su proyecto presentado al Pleno, el cual confirmaba la convocatoria publicada por el PEST en noviembre de 2019, en el sentido de que los participantes en la elección de su dirigencia distrital podían manifestar su apoyo a favor de cada una de las planillas registradas, levantando la mano en señal de aprobación, exhibiendo la tarjeta con el emblema del partido que se les proporcionaría al momento de registrarse, entregándola directamente a la Comisión Estatal Electoral para realizar el escrutinio de los votos.
Nava Xochitiotzi señaló que lo anterior no significaba alguna transgresión a los derechos de los militantes, toda vez que los estatutos establecían esa posibilidad, y éstos a su vez cumplían con los elementos para considerarlos democráticos.
Sin embargo, los magistrados Luis Manuel Muñoz Cuahutle y José Lumbreras García subrayaron que el voto abierto en asamblea que establecía la convocatoria, es ilegal porque la Ley General de Partidos Políticos establece con precisión en qué momentos sí puede hacerse de esa manera. En ese sentido, los magistrados coincidieron que establecer en la convocatoria que la votación sea de manera abierta, no sólo violaba ley, sino también la libertad de los electores para elegir a su dirigencia.
Además, precisaron que los términos de la convocatoria debían estar en sintonía con lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos, por lo que votaron porque la convocatoria debe ser modificada por el PEST. En esa circunstancia, acordaron la realización del engrose respectivo, incorporando el voto particular del magistrado Miguel Nava.
Cabe destacar que la convocatoria emitida por el PEST fue impugnada también en lo relativo al lugar de realización de la asamblea distrital, pero al respecto los tres magistrados electorales coincidieron en que ésta no debía realizarse necesariamente en la cabecera del distrito de Natívitas, sino en dentro de la misma circunscripción distrital.
Por otra parte, al resolver el juicio de la ciudadanía 33 del año 2019, los magistrados electorales determinaron que no es dable restituir el presupuesto de los ejercicios 2017 y 2018 a siete presidencias de comunidad del municipio de Tetla de la Solidaridad, toda vez que éste se ejerció en los términos en que se programó por parte del ayuntamiento.
Asimismo, respecto de las participaciones a las presidencias de comunidad para el año 2019, los magistrados resolvieron que fueron entregadas íntegramente a sus titulares, lo cual excluye la posibilidad de que se haya descontado de los recursos de las comunidades, los montos que por
concepto de remuneraciones les fue entregado a los presidentes de comunidad.