TSJE propina fuerte revés a Marlene Alonso Meneses, y no la deja firme en su encargo de titular del IAIP como erróneamente se difundió en algunos medios.
Tlaxcala, Tlax., (Enrique Gasga).- En relación a lo que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), resolvió esta semana respecto del juicio promovido por la Presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública de Tlaxcala (IAIP), registrado en el expediente 03/2018, relativo al Juicio de Protección Constitucional, luego de ser removida de su cargo en los primeros meses del año, según acuerdo de los otros dos miembros del Consejo General del instituto como máximo órgano de autoridad en esa dependencia, esto debido a las presuntas irregularidades en que incurrió; el tribunal resolvió el sobreseimiento del juicio por ser improcedente.
Así mismo, según el resolutivo, “se deja sin efecto legal alguno la suspensión concedida a la demandante, en el auto de fecha veintiocho de febrero de 2018, regresando las cosas al estado que guardaban hasta antes de la interposición de la demanda”.
Esto en modo alguno significa que la justicia avale que Marlene Alonso Meneses tenga el derecho de continuar como presidenta del IAIP; sino que al regresar las cosas al estado que guardaban hasta antes de la interposición de la demanda, es regresar al momento en el que había sido removida de su cargo por el Consejo General del Instituto.
En este entendido, y una vez que sea notificada y que la presente resolución cauce ejecutoria, Alonso Meneses podría quedar como comisionada; pero no como titular del IAIP; es decir el resolutivo claramente ubica al Consejo General del Instituto como el órgano máximo de autoridad; y Alonso Meneses fue removida por este órgano a causa de las presuntas irregularidades que cometió en contra del Consejo General; así como de desconocerlo en varias decisiones para presuntamente asumirse por encima de dicho órgano.
Por ahora sólo se espera que el TSJE notifique a los comisionados integrantes del Consejo General del Instituto de Transparencia del estado dicha resolución, y ésta cauce ejecutoria; aunque al parecer el burocratismo mal intencionado, o no, al interior del tribunal presuntamente estaría retrasando el cumplimiento del procedimiento.