No acepta IAIP recomendación de la CEDH de supuestas violaciones contra Marlene Alonso Meneses.

  • El IAIP señala que el expediente de recomendación debió haber sido concluido cuando el Visitador General conoció que existió sanción contra los servidores públicos señalados en la queja.

Generación Press (Enrique Gasga); Tlaxcala; Tlax., 20 de agosto de 2021.- Ante la Recomendación 01/2021 que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió recientemente contra el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala (IAIP) por la queja presentada por la ex titular de ese órgano garante, Marlene Alonso Meneses por presuntas «violaciones a derechos humanos cometidas en su supuesto perjuicio», y en que la ley permite aceptar o no la misma; los comisionados integrantes del Consejo General del IAIP decidieron la «NO ACEPTACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN 01/2021» con las facultades que la ley les otorga, informaron.

Mediante oficio dirigido a Jakqueline Ordoñez Brasdefer, presidente de la CEDH en respuesta al oficio CEDHT/S.E.899/2021 en que se notificó a los integrantes del Consejo General del IAIP sobre dicha Recomendación, los comisionados del Instituto de Transparencia de Tlaxcala, Didier Fabián López Sánchez, Maribel Rodríguez Piedras y Fernando Hernández López expresaron que toda vez que las recomendaciones de la CEDH al tener el carácter de no vinculantes permite que las autoridades a las que van dirigidas puedan o no aceptar libremente las mismas; y explicaron los motivos de su decisión.

En términos generales, el IAIP explicó que la Recomendación de la CEDH no entró al fondo de la investigación, sólo se limitó a exponer evidencias sin valor probatorio y debió haber concluido el expediente cuando el Congreso del Estado determinó y aplicó sanciones contra los servidores públicos señalados en la queja, además de que los tiempos para emitir la recomendación habían fenecido.

Los comisionados del IAIP informaron que entre los motivos que dan sustento legal a su decisión de no aceptar la recomendación en comento están:

Falta de fijación clara de los actos u omisiones denunciadas; la recomendación emitida por la CEDH parte de la premisa de que a la quejosa se le restringió un trato digno en el desarrollo de sus actividades inherentes a su encargo, aduciendo una violación al derecho de una vida libre de violencia, y enfocando su análisis a una violencia política de género.

«Por lo que al realizar la Comisión un estudio de fondo, debió hacerlo desde la perspectiva del test de cinco puntos por analizar, para estimar actualizada la violencia política de género, tal como lo establece la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 21/2018 que, cabe decir, no se actualizan, pues en lo denunciado por la quejosa no tiene relevancia la aplicación de criterios que tienden a velar los derechos políticos electorales de ahí que la supuesta violencia no se haya dirigido a la denunciante por el sólo hecho de ser mujer», explica el oficio del IAIP.

Y es que el IAIP expresa que la simple invocación de evidencias, y la falta de análisis y valoración minuciosa de cada uno de los medios probatorios que tomó en cuenta para concluir en el sentido que la CEDH lo hizo, y por no establecer los razonamientos lógicos-jurídicos, motivos y circunstancias a través de los cuáles se les concedía valor probatorio para acreditar cada extremo de lo que se ha resuelto y la evidencia que de ellas derive, es claro que la Comisión sólo se limitó a relacionar y describir dichas evidencias sin que existiera una contradicción del acervo probatorio ofrecido por parte de los denunciados, expresa el documento.

Además de que se dejó de aplicar el contenido del artículo 44 Bis de la Ley de la CEDH, en que el legislador ordinario estableció los plazos y tiempos legales para la integración y substanciación correspondiente de toda queja, la cual no debe de exceder de un plazo no mayor a seis meses para la debida instrucción de la misma.

Como se advierte de lo anterior, fue pasado por alto lo ordenado por la ley; ya que a partir del dictamen pericial en materia de Perspectiva de Género, Derecho e Igualdad de Género de fecha 2 de octubre de 20218 y ratificado con fecha 16 de octubre de ese mismo año, a la última actuación que consta en autos, relativa al acta circunstanciada de 2 de septiembre de 2020 en la que se obtuvo dato de que la quejosa, Marlene Alonso Meneses como los servidores públicos señalados José David Cabrera Canales y Francisco Morones Servín; ya no se desempeñaban como comisionados del IAIP; trayendo como consecuencia que debió haberse decretado sin materia la presente queja, dice el oficio.

El IAIP señala que el expediente de recomendación debió haber sido concluido cuando el Visitador General conoció que existió sanción contra los servidores públicos señalados en la queja; pues ya tenía conocimiento que el Congreso del Estado de Tlaxcala había destituido tanto a la quejosa -a quien se le acreditaron diversas causas de responsabilidad política que redundaron en perjuicio de los intereses públicos fundamentales- como a los servidores públicos señalados del cargo de Comisionados del IAIP.

Ante estos y otros motivos expuestos en dicho oficio, el IAIP da a conocer a la CEDH que «NO ACEPTA NI JURÍDICA NI MATERIALMENTE LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 01/2021, EMITIDA POR ESA COMISIÓN ESTATL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA, CON FECHA 14 DE JULIO DE 2021».

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